Desde el año 2000 existe el ELC (European Landscape Convention), cuyo documento fundacional entró en vigor en 2004 y ya ha sido firmado y ratificado (20-08-2008) por 29 de los 46 países miembros del Consejo de Europa (y firmado por otros seis). Su propósito general es establecer un marco para la protección, gestión y planificación de los paisajes europeos. El Convenio reconoce todas las formas de los paisajes europeos: naturales, rurales, urbanos y periurbanos, y tanto los emblemáticos como los ordinarios y los deteriorados.
En el Art.1 de su documento fundacional define paisaje como: Área, tal como la percibe la población, el carácter de la cual es resultado de la interacción de factores naturales y/o humanos.Por lo tanto, la definición de paisaje incluye tres aspectos fundamentales: la dimensión física (el paisaje es el territorio), una dimensión subjetiva y cultural (es una porción de territorio, pero sin olvidar los valores subjetivos que la población le atribuye) y, finalmente, la dimensión temporal/causal (el aspecto del paisaje como resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza).
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